Adopción por integración en CDMX: cómo adoptar al hijo de tu cónyuge o concubino (2026)
La adopción por integración es la que hace un cónyuge o concubino respecto del hijo de su pareja, para integrarlo jurídicamente como hijo propio. Es la vía más común en CDMX, no extingue los lazos con el progenitor que forma la nueva familia y la resuelve el juez de lo familiar.
| Elemento | En la adopción por integración |
|---|---|
| Quién adopta | El cónyuge o concubino del progenitor (padrastro/madrastra) |
| A quién | Al hijo o hija de su pareja |
| Vínculo de origen | Se conserva con el progenitor que forma la nueva familia |
| Consentimiento del menor | Sí, si tiene edad para expresarlo |
| Consentimiento del otro progenitor | Requerido, salvo excepciones legales |
| Quién la resuelve | El juez de lo familiar de la CDMX |
La adopción por integración es la que hace un cónyuge o concubino respecto del hijo de su pareja, para integrarlo jurídicamente como hijo propio. Es la vía más común en la Ciudad de México, no extingue los lazos con el progenitor que forma la nueva familia y la resuelve el juez de lo familiar conforme al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF) vigente ({{VERIFICAR: artículos aplicables a la adopción por integración en CDMX}}).
¿Qué es la adopción por integración?
Es la figura pensada para las familias reconstituidas: cuando alguien se casa o vive en concubinato con una persona que ya tiene hijos y quiere convertirse en su padre o madre legal. A diferencia de la adopción plena ordinaria —que sustituye a la familia de origen—, la por integración conserva el vínculo con el progenitor con quien el adoptante forma la pareja. En la práctica, el niño pasa a tener dos filiaciones vigentes: la de su progenitor de siempre y la del adoptante.
Desde la perspectiva del menor, formaliza una relación que muchas veces ya vive de hecho: quien lo cría pasa a serlo también en la ley, con derechos alimentarios y sucesorios. Desde la perspectiva del adoptante, adquiere la patria potestad y todas las obligaciones de un padre o madre. Por eso, aunque el niño ya conviva con los solicitantes, sigue siendo una adopción y requiere sentencia del juez, como toda adopción plena (ver tipos de adopción).
¿Qué requisitos y consentimientos pide?
Los requisitos personales son los de cualquier adopción (mayoría de edad, medios de vida, idoneidad), pero aquí el punto crítico son los consentimientos. El progenitor pareja del adoptante debe consentir, y —según la edad— también se escucha o se pide el consentimiento del menor. La pieza que suele definir el caso es el consentimiento del otro progenitor que conserva la patria potestad ({{VERIFICAR: supuestos en que no se requiere el consentimiento del otro progenitor en CDMX}}).
| Persona | ¿Se requiere su consentimiento? |
|---|---|
| Progenitor pareja del adoptante | Sí, promueve junto con el adoptante |
| Menor con edad para expresarse | Sí, se le escucha / consiente ({{VERIFICAR: edad a partir de la cual}}) |
| Otro progenitor (con patria potestad) | Sí, salvo excepciones legales |
| Otro progenitor sin patria potestad o ausente | Puede no requerirse ({{VERIFICAR}}) |
Cuando el otro progenitor falleció, perdió la patria potestad o se desconoce su paradero, la ley abre excepciones al consentimiento. Ahí es donde conviene una estrategia bien armada desde el inicio.
¿Cómo es el juicio de adopción por integración?
El asunto se ventila ante el juez de lo familiar: se presenta la demanda con las pruebas del vínculo (acta de matrimonio o concubinato, actas de nacimiento), se acredita la idoneidad, se recaban los consentimientos y el juez, oyendo al menor y al DIF, dicta la sentencia de adopción que ordena una nueva acta de nacimiento. Cuando hay acuerdo del otro progenitor, el procedimiento es notablemente más ágil que la adopción de un menor en desamparo ({{VERIFICAR: plazos orientativos de la adopción por integración en CDMX}}); cuando hay oposición, se vuelve litigioso. El recorrido completo del trámite está en proceso y juicio de adopción.
En los casos que llevamos en CDMX, la mayoría de las adopciones por integración se resuelven bien cuando el consentimiento del otro progenitor se aborda al principio, no al final: es lo que marca la diferencia entre un trámite de meses y un litigio prolongado.
¿En qué se diferencia de reconocer al hijo?
Es la confusión más frecuente. Si el niño es biológicamente tuyo, la vía no es la adopción sino el reconocimiento de paternidad, un procedimiento distinto para establecer la filiación de un hijo propio. La adopción por integración se usa cuando el niño no es tu hijo biológico, sino el de tu pareja. Elegir mal la vía retrasa todo; por eso conviene distinguirlas antes de promover. Lo desarrollamos en reconocimiento de paternidad, y cómo el estado civil y el régimen de bienes influyen en la nueva familia, en matrimonio y régimen de bienes.
Si quieres saber si tu caso califica para adopción por integración, escríbenos por WhatsApp al {{WHATSAPP}} o llama al {{TEL_MX}}. Y si aún dudas del tipo de adopción, empieza por el índice de adopción.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la adopción por integración?
Es la adopción que hace el cónyuge o concubino de uno de los progenitores respecto del hijo de su pareja, para integrarlo legalmente como hijo propio. A diferencia de otras adopciones plenas, no rompe el vínculo con el progenitor con quien el adoptante forma la familia; se suma a él. Es la modalidad de adopción más frecuente en la práctica familiar de CDMX.
¿Necesito el consentimiento del otro padre biológico para adoptar por integración?
Por regla general sí se requiere el consentimiento del otro progenitor que conserva la patria potestad, porque la adopción afecta su vínculo con el menor. La ley prevé excepciones, por ejemplo cuando ha perdido la patria potestad o se desconoce su paradero. Cada caso debe valorarse, ya que el consentimiento suele ser el punto que decide la viabilidad del juicio.
¿Cuánto tarda la adopción por integración en CDMX?
Depende de si el otro progenitor da su consentimiento y de la carga del juzgado. Cuando hay acuerdo, el trámite es más ágil que una adopción de menor en desamparo porque el niño ya vive con los solicitantes; cuando se opone, el asunto se vuelve litigioso y se prolonga. Conviene pedir una estimación concreta según tu situación.
¿Es lo mismo adoptar al hijo de mi pareja que reconocerlo?
No. El reconocimiento de paternidad establece la filiación de un hijo biológico propio; la adopción por integración crea filiación respecto de un hijo que no es biológicamente tuyo, el de tu pareja. Si el niño sí es tu hijo biológico, la vía correcta no es la adopción sino el reconocimiento, que es un procedimiento distinto.
{{ABOGADO_NOMBRE}}Te responde una abogada titulada, no un bot. ¿Prefieres hablar ahora?Atención de lunes a sábado, 9:00–19:00
WhatsAppEscríbenos ahora: {{WHATSAPP}} {{TEL_MX}}Llamada directa Orientación legal IARespuesta inmediata, gratis