Abogados de lo Familiar. Ciudad de México

Incumplimiento de pensión alimenticia: cómo cobrar el adeudo (CDMX)

§ La respuesta

Cuando el deudor deja de pagar la pensión alimenticia, el acreedor puede pedir al juez la ejecución del adeudo con embargo de bienes o salario y hacer efectiva la garantía. El incumplimiento reiterado puede tener consecuencias adicionales, como la constancia de deudor alimentario moroso. Dejar de pagar no extingue la deuda: se acumula.

Medidas para hacer cumplir la pensión y cuándo proceden
MedidaQué lograCuándo procede
Ejecución del adeudoCobrar las cantidades vencidasCuando el deudor deja de pagar
Embargo de salario o bienesAsegurar el pago con patrimonioSi hay adeudo y bienes o ingreso
Hacer efectiva la garantíaCobrar con la fianza/hipoteca fijadaSi se ordenó garantía al fijar la pensión
Registro de deudor alimentario morosoRestringir trámites al moroso{{VERIFICAR: supuestos del registro en CDMX}}

Cuando el deudor deja de pagar la pensión alimenticia, el acreedor puede pedir al juez la ejecución del adeudo con embargo de bienes o salario y hacer efectiva la garantía que se hubiera fijado. El incumplimiento reiterado puede acarrear consecuencias adicionales, como la inscripción en el registro de deudores alimentarios morosos. Lo esencial: dejar de pagar no extingue la deuda, las mensualidades vencidas se acumulan y siguen siendo exigibles.

¿Qué pasa si el deudor no paga la pensión?

El impago no “cancela” la pensión: cada mensualidad no cubierta se convierte en una cantidad vencida (devengada) que el acreedor puede reclamar. Mientras el adeudo crece, el acreedor conserva intacto su derecho a exigirlo, y el deudor acumula un pasivo que no desaparece por el paso del tiempo. Por eso la peor estrategia del deudor es “dejar de pagar y esperar”: el problema se agranda.

Desde la perspectiva del acreedor, lo importante es actuar pronto: cuanto antes se cuantifique y ejecute el adeudo, más fácil es cobrarlo antes de que el deudor se deshaga de sus bienes. Desde la perspectiva del deudor, si el impago se debe a una baja real de ingreso, la vía correcta no es dejar de pagar sino pedir la reducción de la pensión —que no borra lo ya vencido, pero evita seguir acumulando.

¿Cómo se cobra el adeudo (ejecución y embargo)?

El cobro forzoso se pide ante el mismo juez de lo familiar. En términos prácticos:

  1. Se cuantifica el adeudo (suma de mensualidades vencidas más, en su caso, actualización).
  2. Se solicita la ejecución: el juez requiere el pago al deudor.
  3. Si no paga, se ordena el embargo de salario, cuentas o bienes suficientes.
  4. Si al fijar la pensión se ordenó una garantía (fianza, hipoteca, depósito), se hace efectiva.

La tabla superior resume estas medidas. {{VERIFICAR: artículos del CNPCF sobre ejecución de pensión y límites de embargo de salario en CDMX}}. En los casos que llevamos, el cobro es mucho más ágil cuando desde el inicio se pidió una garantía o el descuento de nómina; cuando el deudor es informal y no se aseguraron bienes, la ejecución exige más rastreo patrimonial.

¿Qué es el certificado o constancia de no adeudo?

La constancia de no adeudo acredita que el deudor está al corriente, sin mensualidades vencidas. Se usa para demostrar que no se debe pensión —por ejemplo, ante ciertos trámites o requerimientos— y se sustenta en que el expediente refleja los pagos al día. {{VERIFICAR: autoridad que emite la constancia de no adeudo alimentario en CDMX y el procedimiento para obtenerla}}.

Su contracara es el registro de deudores alimentarios morosos: quien acumula un número determinado de mensualidades impagas puede ser inscrito, lo que restringe ciertos trámites hasta ponerse al corriente. {{VERIFICAR: número de mensualidades y efectos del registro de deudores morosos en CDMX}}.

¿Cómo saber si debo pensión alimenticia?

Para saber si tienes un adeudo, revisa el expediente judicial: ahí constan el monto fijado, los pagos registrados y las mensualidades pendientes. Si el pago era por descuento de nómina, verifica con tu patrón que la retención se haya enterado efectivamente al acreedor o al juzgado; a veces el deudor cree estar al corriente porque le descuentan, pero la empresa no depositó. Si el pago era directo, coteja tus comprobantes contra las mensualidades ordenadas.

Ante la duda, lo más seguro es solicitar en el juzgado el estado del expediente y, si procede, la constancia de no adeudo. Si ya existe un adeudo importante y el conflicto escala a amenazas o violencia, considera además una orden de protección. Y si buscas reclamar mensualidades atrasadas o desde cuándo se deben, continúa en pensión retroactiva y devengada.

Una recomendación que damos siempre, a ambas partes, es documentar cada pago. Al acreedor le conviene conservar los comprobantes de lo recibido para poder demostrar con exactitud qué mensualidades faltan; al deudor, guardar los comprobantes de lo pagado es su única defensa real frente a un reclamo de adeudo que no corresponde. Cuando el pago es por descuento de nómina, el deudor debe además vigilar que la empresa efectivamente entere la retención, porque si el patrón descuenta pero no deposita, el adeudo aparece a nombre del deudor y es él quien tiene que aclararlo. Un expediente de pagos ordenado, mes a mes, evita la mayoría de estos conflictos antes de que lleguen al juzgado.

Preguntas frecuentes

¿Qué puedo hacer si el papá o la mamá no paga la pensión?

Puedes pedir al juez de lo familiar la ejecución del adeudo: que se cuantifiquen las mensualidades vencidas y se ordene el embargo de salario o bienes del deudor, o que se haga efectiva la garantía si se fijó una. El incumplimiento no borra la deuda: las cantidades no pagadas se acumulan y se pueden reclamar.

¿La deuda de pensión prescribe o se borra si no pago un tiempo?

El derecho a alimentos no se pierde, y las pensiones ya vencidas (devengadas) constituyen un adeudo exigible. Existen plazos para reclamar cantidades atrasadas, por lo que conviene no dejar pasar el tiempo; el detalle está en la página de pensión retroactiva y devengada. En ningún caso 'se borra' por dejar de pagar.

¿Qué es un certificado de no adeudo de pensión?

Es la constancia de que el deudor está al corriente en el pago de la pensión, sin cantidades vencidas. Suele pedirse para acreditar que no se debe (por ejemplo, en ciertos trámites) y se obtiene cuando el expediente muestra los pagos al día. {{VERIFICAR: autoridad que emite el certificado/constancia de no adeudo en CDMX y su trámite}}.

¿Pueden encarcelar a quien no paga la pensión?

El incumplimiento de la obligación alimentaria puede tener consecuencias que van más allá del cobro civil, incluyendo responsabilidad penal por el delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar en ciertos supuestos. {{VERIFICAR: tipo penal y penas por incumplimiento de pensión en CDMX}}. Conviene asesorarse antes de asumir cualquier escenario.

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