Aumento o reducción de la pensión alimenticia en CDMX (2026)
La pensión alimenticia se puede aumentar o reducir cuando cambian las necesidades del acreedor o la capacidad económica del deudor. Se pide ante el mismo juez de lo familiar por la vía del incidente de modificación, probando el cambio de circunstancias; no basta con estar inconforme con el monto que se fijó.
| Motivo | ¿Aumento o reducción? | Qué se prueba |
|---|---|---|
| Sube el costo de escuela o salud del menor | Aumento | Comprobantes del nuevo gasto |
| El deudor mejora su ingreso | Aumento | Nuevo nivel de ingreso del deudor |
| El deudor pierde el empleo o baja su ingreso | Reducción | Prueba de la baja de ingreso real |
| Nace otro hijo que también depende del deudor | Reducción | Nueva carga alimentaria |
| El acreedor deja de necesitar (trabaja, terminó estudios) | Reducción o cese | Cambio en la necesidad |
La pensión alimenticia se puede aumentar o reducir cuando cambian las necesidades del acreedor o la capacidad económica del deudor. No es un monto grabado en piedra: se modifica ante el mismo juez de lo familiar que la fijó, por la vía del incidente de modificación, probando el cambio de circunstancias. La clave es esa prueba: no basta con estar inconforme con la cantidad que en su día se determinó.
¿Cuándo se puede aumentar o reducir la pensión?
La pensión responde al principio de proporcionalidad, que es dinámico: si suben las necesidades del menor (una escuela más cara, un tratamiento médico) o mejora el ingreso del deudor, procede el aumento; si baja de forma real la capacidad del deudor (pierde el empleo, se reduce su ingreso) o nace otro hijo que también depende de él, procede la reducción. La tabla superior resume las causas típicas y qué se prueba en cada una.
Lo determinante es que el cambio sea real y demostrable, no una impresión ni un desacuerdo con lo que el juez decidió en su momento. Un deudor que “siente” alta la pensión no tiene, por eso solo, derecho a rebajarla; un acreedor que quiere más debe mostrar el gasto nuevo. El juez compara el estado de cosas de cuando se fijó la pensión con el estado actual.
¿Cómo se pide el aumento de la pensión?
El aumento lo solicita quien recibe la pensión (por lo general, el progenitor que tiene la custodia del menor). Se promueve el incidente de modificación ante el juez que conoció el asunto, acompañando los comprobantes que acrediten el nuevo nivel de gasto —colegiatura, inscripción, terapias, medicamentos— o la prueba de que el deudor mejoró su ingreso.
Desde la perspectiva del acreedor, conviene documentar el gasto de forma recurrente (no un desembolso aislado) y ligarlo a la necesidad del menor. En los casos que llevamos, los aumentos que prosperan son los que muestran un cambio objetivo y sostenido, no un pico puntual.
¿Cómo se pide la reducción de la pensión?
La reducción la pide el deudor cuando su capacidad bajó de manera real o cuando surgió una nueva carga alimentaria (por ejemplo, otro hijo). También se tramita por incidente de modificación, probando la baja del ingreso (carta de despido, estados de cuenta, la nueva obligación).
Advertencia clave desde la perspectiva del deudor: mientras el juez no resuelva, sigues obligado al monto vigente. Dejar de pagar por tu cuenta genera un adeudo ejecutable aunque después te concedan la rebaja. Si ya dejaste de pagar, revisa las consecuencias en incumplimiento y cobro del adeudo. Lo correcto es seguir pagando y, en paralelo, tramitar la reducción.
¿Qué es el incidente de modificación y qué debo probar?
El incidente de modificación es el procedimiento breve, dentro del mismo expediente, para cambiar una pensión ya fijada. No se abre un juicio nuevo desde cero: se plantea la petición al juez que conoció el asunto, se ofrece la prueba del cambio de circunstancias y el juez resuelve si aumenta, reduce o mantiene el monto. {{VERIFICAR: artículos del CNPCF que regulan el incidente de modificación de pensión en CDMX}}.
Lo que debes probar es, en una frase, el antes y el después: cómo estaban las necesidades del acreedor y la capacidad del deudor cuando se fijó la pensión, y cómo están ahora. Cuanto más objetiva sea esa comparación (documentos, no dichos), más sólida es la modificación. Si el cambio es que el hijo llegó a la mayoría de edad o dejó de estudiar, la vía puede ser la cancelación: lo vemos en hasta qué edad se paga y cuándo se cancela.
Un detalle procesal que conviene tener claro: el incidente se plantea ante el mismo juzgado que fijó la pensión, no ante uno distinto, porque ese juez ya conoce el expediente y el monto que determinó. Eso agiliza el trámite frente a iniciar un juicio nuevo, pero también significa que el juez comparará tu petición con lo que ya consta en autos. Por eso las modificaciones más sólidas son las que aportan prueba documental nueva —una constancia de despido, una colegiatura actualizada, un dictamen médico— y no solo una versión distinta de los mismos hechos que ya se valoraron al fijar la pensión original.
Preguntas frecuentes
¿Cómo pido el aumento de la pensión de mi hijo?
Se solicita ante el mismo juez de lo familiar que fijó la pensión, por la vía del incidente de modificación, demostrando que las necesidades del menor subieron (por ejemplo, escuela más cara o un tratamiento médico) o que el deudor mejoró su ingreso. Debes acompañar los comprobantes del nuevo gasto o del nuevo ingreso.
¿Puedo pedir que me rebajen la pensión que pago?
Sí, si tu capacidad económica bajó de forma real (perdiste el empleo, tu ingreso se redujo) o si nació otro hijo que también depende de ti. Se tramita por incidente de modificación y debes probar el cambio; no basta con alegar que el monto te parece alto. Mientras no haya resolución, sigues obligado al monto vigente.
¿Puedo dejar de pagar mientras se resuelve la reducción?
No. El monto fijado sigue vigente hasta que el juez resuelva la modificación. Dejar de pagar por tu cuenta genera un adeudo que puede ejecutarse en tu contra, aunque después te concedan la reducción. Lo correcto es seguir pagando y tramitar el incidente.
¿Cada cuánto se puede modificar la pensión?
No hay un número fijo de veces: se puede pedir cada vez que exista un cambio real de circunstancias en las necesidades del acreedor o en la capacidad del deudor. Lo que el juez valora es el cambio probado, no el tiempo transcurrido desde la última resolución.
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