Abogados de lo Familiar. Ciudad de México

Hasta qué edad se paga la pensión alimenticia y cómo se cancela (CDMX)

§ La respuesta

La pensión alimenticia no termina automáticamente al cumplir 18 años: la obligación sigue mientras el hijo mayor de edad estudie una carrera o profesión de forma diligente y no pueda mantenerse por sí mismo. Para dejar de pagar cuando cesa la necesidad hay que solicitar la cancelación ante el juez; no basta con dejar de depositar.

Cuándo continúa y cuándo puede cesar la pensión
Situación del acreedor¿Sigue la pensión?Qué hacer
Hijo menor de edadSí, por regla generalPagar el monto fijado
Hijo mayor que estudia con dedicaciónSí, mientras estudie y lo necesitePuede exigirse que acredite estudios
Hijo mayor que ya trabaja o se mantieneNo, cesa la necesidadSolicitar la cancelación al juez
Hijo con discapacidad que no se proveeSí, puede ser indefinidaPagar; valorar cada caso

La pensión alimenticia no termina automáticamente al cumplir 18 años. La obligación sigue mientras el hijo mayor de edad estudie una carrera o profesión de forma diligente y no pueda mantenerse por sí mismo. Y a la inversa: cuando la necesidad cesa, para dejar de pagar hay que solicitar la cancelación ante el juez de lo familiar —no basta con dejar de depositar, porque eso genera un adeudo. En una frase: la pensión sigue el estado de necesidad, y su fin lo declara el juez.

¿Hasta qué edad se paga la pensión alimenticia?

No existe una edad fija de corte. Para el hijo menor de edad la pensión es la regla general y no se discute. El punto que confunde a muchos padres es la mayoría de edad: cumplir 18 años no extingue por sí solo la obligación. Lo que se valora es la necesidad: si el hijo, ya mayor, todavía depende económicamente porque estudia o no puede proveerse, la pensión continúa.

La tabla superior resume las cuatro situaciones típicas. La lógica común a todas es la misma: la pensión existe mientras exista la necesidad y la capacidad, no por un número de años. Ese es el criterio que ordena todas las respuestas de esta página, y el que conviene tener presente antes de suponer que la obligación “ya se acabó” solo porque el hijo cumplió cierta edad.

¿Se paga pensión a un hijo mayor de edad que estudia?

Sí. La obligación alimentaria se prolonga mientras el hijo mayor de edad curse estudios adecuados a su edad con dedicación y no pueda sostenerse por sí mismo. La idea es no cortar la educación del hijo justo cuando la separación de los padres podría dejarlo sin apoyo. {{VERIFICAR: si el CNPCF o el Código Civil de CDMX fijan un límite de edad para el hijo que estudia}}.

Desde la perspectiva del deudor, esto no es un cheque en blanco: puede exigir que el hijo acredite que efectivamente estudia y avanza (constancias, calificaciones). Si el hijo abandonó los estudios o ya trabaja, procede pedir el cese. Desde la perspectiva del acreedor, conviene tener a la mano las constancias para evitar que la pensión se suspenda por falta de prueba.

¿Cómo se cancela o se da de baja la pensión?

La cancelación se solicita ante el mismo juez que fijó la pensión, por la vía incidental, probando que cesó la necesidad: que el hijo llegó a la mayoría de edad y dejó de estudiar, o que ya se mantiene por su cuenta. El juez valora la prueba y, si procede, declara la cancelación y ordena levantar el descuento de nómina o liberar la garantía.

{{VERIFICAR: artículos del CNPCF/Código Civil de CDMX sobre cesación de la obligación alimentaria}}. En los casos que llevamos, la cancelación se resuelve bien cuando se acredita con claridad el cambio (el título, el alta laboral, la baja escolar); las que se atoran son las que se plantean sin prueba de que el hijo ya no necesita.

¿Puedo dejar de pagar sin autorización del juez?

No. Aunque estés convencido de que la obligación terminó, dejar de pagar por tu cuenta es riesgoso: el monto sigue vigente hasta que el juez declare la cancelación, y los meses no pagados se acumulan como adeudo ejecutable, con posibilidad de embargo. Puedes terminar pagando lo que creías extinto, más las consecuencias del incumplimiento —que detallamos en incumplimiento y cobro del adeudo.

Lo correcto es seguir pagando y, en paralelo, promover la cancelación (o la reducción, si el cambio es parcial: ver aumento o reducción de la pensión). Actuar por la vía formal es más lento, pero es la única que te protege de un adeudo sorpresa.

Hay un matiz importante para el hijo que cumple la mayoría de edad: al dejar de ser menor, en muchos casos es el propio hijo quien debe continuar el trámite o comparecer respecto de su derecho, porque el progenitor que lo representaba ya no ejerce esa representación legal. Esto suele pasar desapercibido y genera confusión sobre “quién pide qué” justo cuando el hijo entra a la universidad. Anticiparlo —revisando con tiempo si el hijo seguirá estudiando y quién promoverá— evita que la pensión se interrumpa por un tema de forma y no de fondo. {{VERIFICAR: cómo se acredita la representación del hijo mayor de edad que continúa recibiendo alimentos en CDMX}}.

Preguntas frecuentes

¿Hasta qué edad se paga la pensión alimenticia en México?

No hay una edad automática de corte. Para el hijo menor de edad la pensión es la regla; al cumplir 18 años no se extingue sola si el hijo estudia una carrera o profesión de forma diligente y aún no puede mantenerse. Cuando el hijo se vuelve autosuficiente, cesa la necesidad y puede pedirse la cancelación.

¿Se paga pensión a un hijo mayor de edad que estudia?

Sí. La obligación alimentaria continúa mientras el hijo mayor de edad curse estudios adecuados a su edad y circunstancias con dedicación y no pueda sostenerse por sí mismo. El deudor puede pedir que el hijo acredite que efectivamente estudia y avanza; si no lo hace, procede solicitar el cese.

¿Puedo dejar de pagar la pensión cuando mi hijo cumple 18?

No de forma automática. Dejar de depositar por tu cuenta genera un adeudo aunque creas que la obligación terminó. Para dejar de pagar legalmente debes solicitar la cancelación ante el juez de lo familiar y que este la declare; hasta entonces, el monto sigue vigente.

¿Cómo cancelo una pensión alimenticia?

Se promueve la cancelación (por incidente) ante el mismo juez que fijó la pensión, probando que cesó la necesidad: que el hijo alcanzó la mayoría de edad y dejó de estudiar o ya se mantiene. El juez resuelve y ordena levantar el descuento de nómina o la garantía.

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